jueves, 20 de septiembre de 2007

CANON PETROLERO Y POBREZA (2da. EDICIÓN)

CANON PETROLERO Y POBREZA
(Artículo publicado en versión física en la revista loretana
LA VERDAD Nº 10 del 31 de enero de 2002)
Iquitos, 20 de setiembre de 2007

CANON PETROLERO. Canon, según mi preciado y reaparecido pequeño Larousse ilustrado, significa “prestación pecuniaria periódica que grava una concesión”. El segundo párrafo del artículo 77 de la Constitución establece, dispone y manda que, “corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon”.

Pues bien, luego de muchos años de haberse extraído petróleo de Loreto y de habernos transferido solamente dinero del Tesoro Público, se obligó al gobierno de facto de Morales Bermúdez ha promulgar el Decreto Ley Nº 21678 el 3 de noviembre de 1976. Es bueno recordar que esta gesta loretana fue liderada por el entonces Frente de Defensa del Pueblo de Loreto y con los hermanos ucayalinos aún en nuestro seno. Esta trascendental norma legal dispuso que Loreto reciba el 10% ad valorem (según su valor) de la producción total de petróleo, por un lapso de diez años. Y que se destine exclusivamente a inversión para desarrollo socio – económico. Entre los considerandos debemos destacar uno que mantiene su vigencia: “Que, el Departamento de Loreto dada su especial condición geográfica, sufre de una situación de aislamiento que dificulta su desarrollo”.

Durante el segundo gobierno del Arq. Fernando Belaúnde Terry, con Manuel Ulloa Elías como Ministro de Economía y Finanzas y Roberto Dañino Zapata como Secretario General del MEF, el Congreso de la República aprueba la Ley Nº 23538 con fecha 24 de diciembre de 1982; como un simbólico “regalo” por la Navidad: Modifica para mejorar al histórico Decreto Ley Nº 21678 estableciendo que Loreto “reciba el canon hasta la total extinción del petróleo; que constituye ingreso propio intangible; y que no podrá utilizarse para sustituir la asignación presupuestal que anualmente le corresponde a Loreto”.

Los distintos gobiernos nacionales han dejado de cumplir este último precepto. De manera sostenida han venido disminuyendo las transferencias del Tesoro Público que es su obligación remitirnoslo. En este contexto, habría que calcular el dinero que se nos adeuda por este concepto. Pero siguiendo con las normas legales, la Ley Nº 23350 crea el sobrecanon del 2.5% para Ucayali sobre la producción de hidrocarburos en Loreto; y el Decreto de Urgencia Nº 027-98 del 22 de junio de 1998, precisa que Ucayali recibirá 10% como canon y Loreto el 2.5% como sobrecanon por la producción de petróleo y gas de Ucayali. Un intercambio, en realidad.

Ahora, en cuanto a la producción de petróleo (a propósito, del total nacional, contribuimos con el 64% en promedio), y sólo tomando en cuenta el período comprendido entre 1979 y el 2001; de Loreto se han extraído 791 millones de barriles de crudo que, a un precio internacional estimado promedio de US$14.50 por barril (considerando la calidad de nuestro petróleo y la variación del precio en el mercado), habrían generado ingresos de aproximadamente US$11,469’500,000. En este mismo período, a Loreto se han entregado US$737’495,052 por concepto de canon y sobrecanon. Desde 1977 y hasta el año 1985, el CTAR Loreto era el único que recibía y disponía de este recurso. A partir de 1986 se distribuye de la forma siguiente: 40% para Municipalidades Provinciales y Distritales; 40% para el Gobierno Regional; 12% para crédito agrícola; 5% para la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; y, 3% para el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. Posteriormente, el 12% para crédito agrícola es adicionado a lo que percibía el CTAR Loreto, sumando este el 52%.

El siguiente cuadro nos ayudará a ver los montos transferidos a las instituciones perceptoras desde 1979 hasta el 2001.



FUENTES: MEF; “Petróleo, Canon y Presupuesto Público Regional”, Enero 2002, Econ. Róger Grández R. ELABORACIÓN: PROPIA

Luego de ver estas cifras, inmediatamente surge la inquietud acerca del destino de estos fondos que, al tipo de cambio promedio de S/.3.48 multiplicado por US$737’495,052, asciende a la nada despreciable suma de S/.2,566’482,781 (Dos mil quinientos sesenta y seis millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos ochentiun Nuevos Soles).

CÁLCULO DEL CANON Y SOBRECANON. Para este punto tenía pensado hablar sobre los 25 años de vigencia del canon petrolero y la forma en que se le ha estado calculando. Sin embargo, la cuestión de fondo es otra cosa. Podría haber dicho que el CANON se obtiene de la producción de petróleo crudo o gas multiplicado por el precio por barril/BTU para luego restar los costos por transporte marítimo, oleoducto, fizcalización y comercialización. Y que además, a este resultado se le aplica el 12.5% compuesto de Canon (10%) y Sobrecanon (2.5%), cuyo resultado es repartido en Loreto según lo dispuesto por la Ley. Y, finalmente, pensaba escribir que lo que nos debe interesar, pero especialmente a la Comisión de Fiscalización de reciente formación, me parece, es la descomposición y el detalle de cada una de las variables que son empleadas para reducir el monto que servirá como base de cálculo para obtener el Canon. Si no, veamos lo que han significado éstas el año 2001:




(¿?) = Deseo conocer su estructura de costos. (*) Fórmulas de PERUPETRO

POBREZA. Cambié de opinión y decidí escribir sobre lo que considero la cuestión de fondo: lo estructural. Pueden haber fórmulas que reduzcan o incrementen las sumas transferidas por el Canon. Las cifras pueden ser más o pueden ser menos. Sin embargo, luego de ver el mapa de la pobreza 2000 de Loreto elaborado por FONCODES, pregunto: ¿para qué lo queremos? ¿para inversiones cortoplacistas y populistas? ¿para perpetuarnos en el poder? ¿para qué?. Nos es imperativo salir de esta mediocridad, por decirlo eufemísticamente. Líneas arriba hemos visto lo que se ha recibido. A continuación veamos una pequeña parte de la realidad:

MAPA DE FONCODES

Aquí me quedo, por ahora.

Fuentes: “Petróleo, Canon y Presupuesto Público Regional”, Enero 2002, Econ. Róger Grández R.; PERUPETRO Informe año 2001; Congreso de la República.

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