Amigos, el gobierno central no solamente se encuentra empeñado en vender nuestra selva a través de concesiones de los bosques, contrato de licencia para la explotación petrolera (en la Región Loreto existen 25 de ellas) y hace dos semanas han modificando la ley de las comunidades nativas con el mismo propósito. Ayer nuestra amiga del GOREL nos comentó sobre el tema de la cuenta 18 (canon y sobrecanon) que de acuerdo a una normativa emitida por el gobierno central el 01 de mayo (y posterior modificatoria) le resta autonomía a los gobiernos regionales y gobiernos locales en el manejo de sus propios recursos en función de sus propias necesidades y aspiraciones. El archivo adjunto, es un breve comentario que se hizo llegar al GOREL a unos días de la publicación de la referida norma.
Comparto con ustedes este breve comentario para su discusión y análisis; toda vez que hasta la fecha no existe ningún pronunciamiento desde las esferas de las entidades públicas que manejan el fondo canon y sobrecanon.
Un abrazo
Roger Grández
IMPLICANCIAS DE LA CENTRALIZACION DE FONDOS PUBLICOS
Resolución Directoral Nº013-2008-EF/77.15
1.- La presente normativa legal, insta a las instituciones públicas para que la fuente de financiamiento Recursos Determinados (rubro 18), conformado por Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones, manejados por las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional, sean canalizados a través de la Cuenta Principal de la Dirección Nacional de Tesoro Público.
2.- Los gastos que ejecuten las Entidades comprendidas en la presente normativa, podrán cargar, a su libre disposición, los Fondos de los Recursos Determinados, siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecución presupuestaria y de tesorería; esto implica que las Entidades no podrán utilizar los recursos del Canon para, por ejemplo, financiar actividades como FONDOS POR ENCARGO, o de CAJA CHICA más allá de lo permitido por la normativa legal.
3.- Los saldos disponibles o los fondos no gastados, serán remunerados, en cuyo caso, los ingresos financieros formaran parte de los fondos disponibles por la Entidad.
"LEY Nº 29035.- Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas
Artículo 13°.- Depósitos de los fondos públicos en el Banco de la Nación
13.1 Las nuevas transferencias y los recursos correspondientes del canon, sobrecanon y regalías mineras de los gobiernos regionales y locales, y universidades se depositarán y administrarán en el Banco de la Nación. Las entidades mantendrán el derecho irrestricto a disponer de dichos fondos de acuerdo a ley.
13.2 Las entidades del sistema financiero nacional se encuentran obligadas a proporcionar a la Dirección Nacional del Tesoro Público información sobre los movimientos y/o saldos de fondos públicos que las Unidades Ejecutoras, Pliegos y entidades mantengan, bajo cualquier modalidad o denominación, en la oportunidad, formas y medios que dicha Dirección Nacional determine.
4.- La directiva no precisa el supuesto de la ocurrencia del SALDO DE BALANCE, aunque la primera disposición complementaria de la referida normativa que comentamos, precisa que las Entidades podrán continuar efectuando la ejecución del gasto con cargo a los recursos del Rubro 18, …., hasta agotar el saldo de dicha cuenta.
En este caso, de acuerdo al cuadro que se presenta líneas abajo, el Gobierno Regional de Loreto, en el Rubro 18 (canon y sobrecanon), obtuvo ingresos en el 2007 de S/.200,2 millones, mientras que la ejecución del gastos sumaron un total de S/.134.6 millones; obteniéndose de esta manera un Saldo de Balance de S/.65.6 millones, que representa el 32.3% de los ingresos totales en la cuenta 18.
Para tal efecto, y no caer en la duda del supuesto, se tiene que recurrir a la aplicación del Decreto Supremo Nº002-2002-EM, donde establece la INTANGIBILIDAD del pago del canon y sobrecanon petroleros para los departamentos de Loreto, Ucayali, Piura y Tumbes y la Provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco; de igual manera, se tiene que recurrir a la Ordenanza Regional Nº023-2007-GRL-CR, que declara de necesidad pública e interés regional para el desarrollo de la Región Loreto, la INTANGIBILIDAD y DISPONIBILIDAD del canon petrolero
5.- Cada vez se hace más evidente que el gobierno central, a través del MEF, quiere controlar la ejecución de los gastos de los gobiernos subnacionales, toda vez que, según se entiende, los recursos de la cuenta 18 no están siendo manejadas de una manera transparente (principios presupuestales y de tesorería) por las Entidades. Finalmente, la cuenta canon petrolero (18) va a estar en la cuenta general del tesoro público, para que sea el gobierno nacional el que lo distribuya
6.- La descentralización, en este caso tiene dos componentes: por un lado el gobierno nacional les esta transfiriendo proyectos y actividades, en donde se asumen responsabilidades y riesgos, y; segundo, les limita y es centralista con los gastos, pues está comenzando a decir cómo y en que gastar.
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