viernes, 27 de marzo de 2009

ADELANTAR ELECCIONES: IMPERATIVO ÉTICO Y POLÍTICO

ADELANTAR ELECCIONES: IMPERATIVO ÉTICO Y POLÍTICO (*)

Aunque ahora, por lo que vemos en este gobierno y lo que vimos en el de Fujimori, parecería que no hay relación entre la ética y la política; es un mandato e imperativo de la gente decente, de aquella que sí cree que es posible que la una y la otra vayan de la mano; que toda esta porquería se acabe YA!!. Uno de los caminos más rápidos y que dará un respiro de tranquilidad y desahogará a la ciudadanía harta, hastiada, asqueada de todo esto que se pretende tapar con excusas y explicaciones estúpidas, es el ADELANTAR LAS ELECCIONES GENERALES. Los mecanismos y las causales están en esta malecha Constitución vigente, pero que nos servirá para rescatar al Perú de los delincuentes de cuello, corbata y uniforme. El primer descalificado es Alan García, por los temas de su preocupante salud mental que lo incapacitan para seguir gobernando el Perú; le siguen los integrantes del gabinete ministerial que, haciendo abuso de las facultades legislativas concedidas por el impresentable y claudicante Congreso actual, ha emitido decretos legislativos totalmente lesivos tanto a los intereses nacionales como a los derechos laborales, ciudadanos, indígenas y comunales; y, lo que ya es vox populi, los innumerables casos de corrupción en todas sus facetas y modalidades.

El adelanto de las elecciones generales, será una necesaria válvula de escape que deberá impedir que la ciudadanía manifieste su indignación con otras formas a todas luces previsibles: desde la movilización democrática exacerbada (como la de octubre del 98 en Iquitos, preludio de la caída del fujimontesinismo) hasta la violencia subversiva, alentada por remanentes terroristas al acecho de oportunidades como esta. Y este gobierno neo fascista, está listo y deseoso para hacer enfrentar a los policías y las fuerzas armadas contra los ciudadanos civiles que se opongan a los actos denigrantes de corrupción imperantes y vergonzosos.

Es el momento para que los congresistas decentes -que los hay, estoy seguro-, en conjunto y coordinadamente con los representantes de la sociedad civil, activen los mecanismos democráticos para relevar de sus cargos a los delincuentes que ahora nos están gobernando. Es un IMPERATIVO ÉTICO Y POLÍTICO, para la convivencia pacífica y la buena salud del Perú.

(*) Publicado originalmente el 7 de octubre de 2008 en este blog.


Agregados de hoy
: Es una exigencia para la salud del país seguir el ejemplo democrático del Congreso que eligió a Valentín Paniagua. Por ello, es también de suma importancia, que el próximo presidente del Congreso sea la persona más idónea. Debe, también, emitirse una Ley similar a la dada el año 2000. Con las modificaciones del caso, las nuevas DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES a incorporarse en la Constitución, quedaría de esta manera:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES

Primera.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2006, concluirán su mandato el 28 de julio de 2009. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2009. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los artículos 90° y 112° de la Constitución Política.

Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2010, el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 91° de la Constitución será de cuatro meses.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES (Para expectorar a Fujimori y sus vicepresidentes) *
Primera
.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000, concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los congresistas elegidos en el mismo proceso electoral culminarán su representación el 26 de julio de 2001. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los artículos 90° y 112° de la Constitución Política.
Segunda.- Para efectos del proceso electoral que se realice en el 2001, el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 91° de la Constitución será de cuatro meses.
* Disposiciones Transitorias Especiales incorporadas mediante Ley N° 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000.






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