lunes, 23 de febrero de 2009

PLAN "B" DE FUJIMORI: “PURGAR” CONDENA EN JAPÓN, SU PAÍS NATAL

PLAN "B" DE FUJIMORI: “PURGAR” CONDENA EN JAPÓN, SU PAÍS NATAL

Condenado como se siente y se sabe por el tribunal, el que se basa en las irrebatibles pruebas y fundamentos jurídicos presentados por el Fiscal Avelino Guillén Jáuregui; Alberto Fujimori agotará todas las instancias jurisdiccionales para, finalmente, al ver que se ratifica su condena, acogerse a la norma hecha a su perfecta medida: la Ley 29305.

Esta Ley modifica los artículos 542 y 544 del Código Procesal Penal, referido a las condiciones para el traslado y cumplimiento de condenas por parte de extranjeros. A través de la misma se establece que tratándose de cooperación judicial internacional, los condenados que soliciten ser trasladados a su país de origen, al amparo de los tratados o convenios existentes sobre la materia, podrán solicitar al órgano jurisdiccional la reducción o exoneración de la reparación civil y de las multas que se les hayan impuesto.

Casi como diciéndole al oído a Fujimori, la ministra de Justicia recordó que esta ley, como todas, no es retroactiva, y que sus alcances sólo podrán ser aplicados a partir de su promulgación por el Ejecutivo. Y dijo "De hoy en adelante, todos los internos extranjeros que deseen purgar su pena en el exterior, hacen un trámite que pasa por un procedimiento judicial".

Basados en medias verdades como la tugurización de las cárceles peruanas y en “el drama de los presos extranjeros que cumplen condena en cárceles peruanas, con escasos recursos económicos, sin conocer el idioma y nuestras costumbres”, tanto la ministra como el vice ministro de Justicia han promovido y justificado esta Ley con nombre propio.

Para concretar la extradición, el Estado Peruano, el reo solicitante y su país de origen deberán acreditar su voluntad y consentimiento. Antes de ello, el proceso judicial debe considerarse como concluido y con una condena consentida.

Más fácil y claro que esto, … sólo la reciente y “coincidente” conversación de Alan García con el primer ministro japonés Taro Aso, su viceministro de telecomunicaciones, Akira Terasaki, y el embajador de ese país en Perú, Shuichiro Megata.

A través de la misma Ley, se establece que tratándose de cooperación judicial internacional, los condenados que soliciten ser trasladados a su país de origen, al amparo de los tratados o convenios existentes sobre la materia, podrán solicitar al órgano jurisdiccional la reducción o exoneración de la reparación civil y de las multas que se les hayan impuesto.

¿Cómo se aplica la Ley?:
Esta norma se aplica ya sea que exista Tratado o si se invocara el Principio de Reciprocidad (recuérdese a la ciudadana japonesa extraditada a Japón por pedido expreso de dicho país) y permite que el interno extranjero insolvente, a la par del cumplimiento de las otras condiciones pueda pedir la reducción o la exoneración del pago de la reparación civil y multa.

Requisitos:
1.- Que el agraviado sea únicamente el Estado. Si hay otros agraviados se debe haber satisfecho la reparación civil fijada a favor de estos.
2.- Que se acredite:
a) razones humanitarias debidamente fundadas
b) que carezca de medios económicos suficientes, previo informe socio económico del funcionario competente del Instituto Nacional Penitenciario.

Resolución judicial:
La autoridad judicial , evaluará los antecedentes y mediante resolución motivada podrá aprobar o denegar la solicitud de exoneración y/o reducción del pago de la reparación civil y multa.

Es importante en estos casos que el pedido este debidamente sustentado y acreditado, por ejemplo, si se invoca una razón humanitaria por enfermedad terminal, el informe médico que la acredite es prueba fundamental. La ausencia de prueba puede traer como consecuencia la denegatoria del pedido.

Ley Nº 29305:


TRATADOS MULTILATERALES Y BILATERALES FIRMADOS POR EL PERÚ SOBRE EXTRADICIÓN

TRATADOS MULTILATERALES

Los tratados multilaterales suscritos por el Perú son de dos tipos:
Tratados específicamente relacionado a la extradición y tratados referidos a delitos específicos cuyas normas autorizan a servir de base para solicitudes de extradición por los hechos allí establecidos.

En cuanto a los tratados genéricos, el Perú ha suscrito:
1. el Tratado de Derecho Penal Internacional (ratificado en1889);
2. el Acuerdo sobre extradición (ratificado en 1915);
3. la Convención sobre Derecho Internacional Privado (ratificada en 1929).

En cuanto a los tratados referidos a delitos específicos, el Perú ha ratificado:
1. La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (ratificación en 1964);
2. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificada en 1988);
3. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificación en 2001);
4. Convenio Internacional para la represión de la Financiación del Terrorismo (ratificación en 2001);
5. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con Bombas ( ratificación en 1997);
6. Convención Interamericana contra la Corrupción (ratificación en 1997);
7. Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan trascendencia internacional (ratificación en 1988);
8. Convención Interamericana contra el Trafico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (ratificación en 1999).

TRATADOS BILATERALES

El Perú tiene celebrados 11 tratados bilaterales de extradición.
1. Tratado de extradición con Francia de 1874
2. Convención sobre extradición y Declaración con el Reino Unido de Bélgica de 1888;
3. Tratado de extradición con el Reino Unido de la Gran Bretaña de 1904;
4. Tratado de Extradición de Criminales con Brasil de 1919;
5. Tratado de extradición con Chile de 1932;
6. Tratado de extradición con España de 1989;
7. Tratado de extradición con los Estados Unidos de América de 1990;
8. Tratado de extradición con Italia de 1994;
9. Tratado de extradición con los Estados Unidos Mexicanos de 2001
10. Tratado de extradición con China;
11. Tratado de extradición con Panamá

Información adicional de "Sumo" interés:

Extracto de entrevista al Canciller Manuel Rodríguez Cuadros
Fuente: BBC de Londres – “Enfoque”
Jueves 2 de junio de 2005

Tema: “Presión para el Japón”

Conductores: Catalina Sparza y Javier Lizarzaburu

PERIODISTA (Sparza).- “La Secretaria General para Amnistía Internacional Irene Khan, llegó a Tokio donde hoy conversó con las autoridades de ese país respecto a la necesidad ya sea de extraditar al ex Presidente Alberto Fujimori o de juzgarlo en el Japón.

PERIODISTA (Lizarzaburu).- Esta medida refuerza la campaña que viene llevando a cabo el Gobierno del Presidente Alejandro Toledo para conseguir similar objetivo.

PERIODISTA (Sparza).- Fujimori, quien también tiene la nacionalidad japonesa vive en Tokio desde que renunció vía fax a la Presidencia del Perú en el año 2000.

PERIODISTA (Lizarzaburu).- Claudio Rojas, de la BBC, conversó con el Canciller Manuel Rodríguez Cuadros sobre el proceso de extradición.

CANCILLER.- El Perú ha presentado dos expedientes de extradición en el caso del ingeniero Fujimori. El primero por los crímenes de los casos denominados Cantuta y Barrios Altos en los que se configuran, según el Estado peruano, desapariciones forzadas, ejecuciones sumarias y tortura.

PERIODISTA (Rojas).- Estamos hablando del secuestro y asesinato de 25 personas.

CANCILLER.- De secuestro y asesinato de 25 personas, exactamente. Con sufrimientos previos que a nuestro juicio configuran la tortura. Este caso ya tiene más de un año y medio en el Japón en proceso de extradición.

PERIODISTA.- Digamos de paso para nuestros oyentes que no existe un tratado de extradición entre el Perú y Japón.

CANCILLER.- Exactamente.

PERIODISTA.- Lo que hace la cosa más difícil.

CANCILLER.- Exactamente. El otro caso es de corrupción, y hay cuatro casos adicionales que están en proceso final para ser presentados también como expedientes de extradición.

¿En qué fundamenta el Perú la extradición? Fundamenta en primer lugar, en que los crímenes cometidos tienen lo que se denomina técnicamente la doble incriminación. Es decir, son crímenes también tipificados como tales en la legislación del Japón. En segundo lugar, se fundamenta la solicitud de extradición en el hecho de que estos son crímenes que están penados por el derecho internacional y, particularmente, por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y contienen elementos que pueden ser calificados como crímenes de lesa humanidad.

(...)

PERIODISTA.- Japón ha rechazado la extradición.

CANCILLER.- El Gobierno del Japón no ha rechazado la extradición. El Gobierno del Japón está procesando la extradición. Se han extraditado ciudadanos japoneses al Japón, y éste es un principio básico del derecho internacional y del derecho de extradición; es decir, las solicitudes se fundan en la reciprocidad, y el Perú asume plenamente esa condición de reciprocidad. (...)

PERIODISTA.- Los críticos de la iniciativa peruana argumentan que existe una falta de coordinación en la estrategia para lograr la extradición, que no hay coordinación. Que la Embajada peruana en Tokio junto con la Procuraduría tienen una estrategia y el Ministerio Público otra diferente.

CANCILLER.- No. Eso no es cierto. Eso es absolutamente falso. En el ámbito del proceso de extradición mismo existen normas muy claras. Cuando no existe un tratado de extradición, lo que hay que hacer es simplemente fundamentar el requerimiento de extradición en los principios y reglas que había indicado como la reciprocidad, como el hecho de que se adquirió la nacionalidad japonesa o se restituyó la nacionalidad japonesa con base al fraude a la ley o a las normas del derecho internacional que he indicado. Más por supuesto, el requerimiento y la presión político-diplomática que el Perú ejerce de manera sistemática. Y, en esto están todas las instituciones del Estado.

PERIODISTA (Lizarzaburu).- Declaraciones del Canciller peruano Manuel Rodríguez Cuadros en conversación con Claudio Rojas de la BBC, con lo que llegamos al final de esta edición de “Enfoque”.

Carlos Raffo, vocero de Fujimori ha confirmado que el ex presidente peruano aceptó ser candidato al Senado japonés

LIMA. (EFE).- El portavoz de Alberto Fujimori, Carlos Raffo, ha confirmado que el ex presidente peruano aceptó ser candidato al Senado japonés por el Nuevo Partido de los Ciudadanos (Kokumin Shinto Nippon).

"Ha hecho un análisis profundo, estoy seguro que esta decisión representa un mundo de posibilidades para Perú", manifestó Raffo en una improvisada rueda de prensa en el Congreso de este país.

También dijo que el ex mandatario (1990-2000), quien se encuentra en Chile en arresto domiciliario a la espera de que se resuelva su extradición a Perú, emitirá un comunicado en el que explicará a los peruanos las motivaciones de su decisión.

EL EX DICTADOR ESTÁ BAJO ARRESTO DOMICILIARIO EN CHILE
Fujimori se presentará a las elecciones al Senado japonés.
El ex presidente peruano Alberto Fujimori, bajo arresto domiciliario en Chile, ha anunciado su decisión de presentarse a las elecciones a la Cámara alta japonesa del 29 de julio, según señaló en una entrevista con la cadena de televisión nipona NTV.

L D (EFE) Fujimori, presidente peruano entre 1990 y 2000 y cuya extradición ha sido reclamada por Perú, dijo que ha "aceptado" la oferta del minoritario Nuevo Partido de los Ciudadanos (Kokumin Shinto Nippon), según se indica en la página web de esa cadena japonesa.

"Como me ha pedido ese partido, he aceptado ser candidato al Senado. Voy a aprovechar mi experiencia de haber sido presidente durante diez años; quiero trabajar para Japón y para el mundo", afirmó Fujimori, que tiene nacionalidad japonesa, de acuerdo con esa página web.

La agencia japonesa Kyodo informó de que Fujimori, de 68 años de edad, anunciará "probablemente" hoy jueves, de forma oficial, que se presenta a las elecciones a la Cámara alta japonesa por el Nuevo Partido de los Ciudadanos, que tiene ahora sólo diez diputados.

Sería la primera vez que un ex presidente de otro país concurre a unos comicios como candidato en Japón, si bien de momento se desconoce en qué puesto de la lista se presentaría Fujimori.

En la entrevista, recogida en la web de la NTV, el ex presidente peruano señala además que está especialmente interesado en los asuntos diplomáticos en Asia y en los secuestros de ciudadanos nipones por parte de Corea del Norte, un tema especialmente delicado en Japón.

El Gobierno japonés ha señalado que, para presentarse a los comicios, los candidatos deben residir en el distrito electoral que representan 35 días antes de las votaciones -lo que no sería el caso de Fujimori-, si bien no existe al parecer una prohibición expresa en la ley electoral.

La oferta de presentarse a las elecciones en Japón le fue presentada a Fujimori a comienzos de la semana pasada en su residencia de Chile por un enviado del partido Kokumin Shinto, fundado por Shizuka Kamei, un antiguo peso pesado del gubernamental Partido Liberal Demócrata (PLD) y conocido simpatizante del ex presidente peruano.

Fujimori huyó de Perú en 2000 tras descubrirse una red de corrupción creada por su asesor Vladimiro Montesinos y se refugió en Japón, donde adoptó la nacionalidad nipona y vivió como refugiado político durante cinco años, hasta que decidió viajar a Chile por sorpresa a finales de 2005.

Sobre Fujimori pende una "alerta roja" emitida por Interpol que supone el riesgo de una detención a su paso por aeropuertos de alguno de los 181 países miembros de ese organismo.

Alberto Fujimori se encuentra bajo arresto domiciliario en Chile y recientemente la fiscal Mónica Maldonado recomendó su extradición a Perú para ser enjuiciado por dos casos de violaciones de los derechos humanos y una decena de delitos de corrupción.

La fiscal consideró que las matanzas de Barrios Altos (1991) y de la Universidad de La Cantuta (1992), en las que fueron asesinadas 25 personas, son crímenes de lesa humanidad e imprescriptibles.

PERÚ.21 Sociedad Mié. 27 JUN '07
Fujimori confirma en persona su candidatura a Senado japonés
A través de una llamada telefónica ex mandatario confirma que postulará al Parlamento de ese país por el Nuevo Partido del Pueblo.

El ex presidente Alberto Fujimori confirmó en persona este jueves (horario de Japón) que será candidato a un escaño de senador en Japón en las elecciones del próximo 29 de Julio.

"Tengo previsto presentarme a las elecciones al Senado como candidato del Komumin Shinto", el Nuevo Partido del Pueblo, declaró Fujimori por teléfono desde Santiago de Chile, durante una conferencia de prensa organizada por dicho partido en Tokio.

"Me dedicaré a la diplomacia asiática, a los asuntos norcoreanos y a proteger la seguridad de Japón", aseguró.

El Nuevo Partido del Pueblo, una pequeña formación derechista, fue creada en 2005 por disidentes del gobernante Partido Liberal Demócrata. Su líder es el diputado de Hiroshima y antiguo jefe de la policía nipona Shizuka Kamei, conocido por ser un gran admirador personal de Fujimori.

Durante la misma conferencia de prensa, Kamei dijo que, si fuera necesario, pedirá al Ministerio japonés de Relaciones Exteriores que presione a Chile para que autorice a Fujimori a viajar a Japón para las elecciones.

Esta será la primera vez que un ex jefe de Estado extranjero se presenta a unas elecciones en Japón.

La ley electoral japonesa exige sólo tres condiciones para ser candidato a senador: tener más de 30 años, tener la nacionalidad japonesa y carecer de antecedentes penales en Japón.

"Un ciudadano japonés que se encuentra viajando, sea cual sea el país donde esté, sean los Estados Unidos, Chile o Europa, tiene el derecho de ser candidato a unas elecciones", aseguró Kamei. "Críticar eso no sería razonable", agregó.
Fuente: AFP

Artículo elaborado con ayuda de información tomada de:
http://www.elcomercio.com.pe/ediciononline/HTML/2008-12-12/ministra-descarta-que-ley-aprobada-congreso-beneficie-lori-berenson.html
http://www.elcomercio.com.pe/ediciononline/HTML/2008-12-22/aprueban-trasladar-presos-extranjeros-sus-paises.html
http://peru21.pe/impresa/noticia/dos-meses-extraditaran-presos-extranjeros/2009-02-23/239388
http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/29305.pdf
http://ahuapayao.blogspot.com/2008/12/comentarios-preliminares-la-ley-n-29305.html
http://www.oas.org/juridico/mla/sp/per/sp_per-ext-gen-cooperation.html
http://www.rree.gob.pe/portal/aconsular.nsf/0/932EE5771403ECB2052570D50081EFBC?OpenDocument
http://www.amag.edu.pe/web/html/servicios/archivos_articulos/2001/SanMartin_La_extradicion.htm
http://www.rree.gob.pe/portal/boletinInf.nsf/0/22cc97cd5808c96e052570150004be11?OpenDocument
http://www.7dias.us/news.php?nid=42208
http://peru21.pe/noticia/67683/fujimori-confirma-persona-su-candidatura-senado-japones
http://www.libertaddigital.com/mundo/fujimori-se-presentara-a-las-elecciones-al-senado-japones-1276308553/

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